Formas de Acceso
ACCESO DIRECTO
- Título de E.S.O.
- Titulaciones equivalentes
ACCESO INDIRECTO
- Mediante prueba regulada por la administración educativa
- Tener 18 años
El acceso a la Formación Profesional Específica se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo
El requisito académico que da acceso directo para cursar Ciclos Formativos de Grado Medio es estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Otros accesos directos
También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Medio, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
- Técnico Auxiliar.
- Técnico.
- Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
Acceso mediante prueba
El acceso mediante prueba a los Ciclos Formativos de Grado Medio se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.
Aquellos alumnos que hayan superado un programa de Garantía Social, podrán realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Para acceder mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio los alumnos deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Tener al menos 18 años en el año que se realiza la prueba.
- Haber superado un programa de Garantía Social.
- Acreditar como mínimo un año de experiencia laboral.
No obstante, en los casos en que las plazas demandadas sean mayor que las ofertadas, se deben de considerar los criterios de admisión.
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado medio reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la L.O.G.S.E..
Anualmente se realiza una convocatoria para la celebración de esta prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, al objeto de que quienes alcancen la calificación de apto, puedan cursar estas enseñanzas.
La prueba de acceso a los ciclos de grado medio consta de dos partes, cuyos contenidos tienen como referencia los objetivos generales y los currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria:
[/vc_toggle][vc_toggle title=»GRADO SUPERIOR» el_id=»1457718053520-fba648cb-ce5a» css=».vc_custom_1457718138299{background-color: #dddddd !important;}»]Las condiciones de acceso están establecidas en el Real Decreto 777/98 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del Sistema Educativo (BOE de 8 de mayo).Parte Sociocultural
Comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad. Conocimiento de la historia y geografía y actividades de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como el análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
Parte Científico -Tecnológica
Resolución de problemas en los campos de las matemáticas y tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico. Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y tecnológicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.
El acceso a la Formación Profesional Específica se podrá realizar de las siguientes formas:
Acceso directo
El requisito académico que da acceso directo para cursar la formación profesional específica de grado superior es estar en posesión del título de Bachiller.
Otros accesos directos
También tendrán acceso directo a las enseñanzas de Grado Superior, quienes posean alguna de las titulaciones o acreditaciones académicas siguientes:
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
Acceso mediante prueba
El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo.
La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 20 años. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años (Art. 69 de la Ley 55 de 29 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE 30 de Diciembre).
Esta prueba se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 6 del R.D. 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de la formación profesional (BOE del 22) y que dice:
A través de la prueba el aspirante deberá acreditar:
«Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate que se expresará en el R.D. que regule el título correspondiente».
Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad «vinculadas» con el ciclo:
Parte General.
El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas.
Parte Específica.
Se basa en los contenidos de las materias de Bachillerato vinculadas con el Ciclo Formativo de Grado Superior al que se aspira. Pueden quedar exentos de esta parte los que acrediten al menos un año de actividad laboral relacionada con la familia profesional a la que se opta.
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado superior reservadas para quienes accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
No obstante, en caso de que las plazas demandadas sean mayor que las ofertadas, se deben considerar los criterios de admisión.[/vc_toggle][/vc_column][/vc_row]